La Modalidad 40 permite continuar cotizando de manera voluntaria para conservar semanas y mejorar las condiciones de una futura pensión.
Por Alejandro Garduño Real
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) anunció que, a través de su Consejo Técnico, emitió un acuerdo relativo a la “MODALIDAD 40”, publicado el 21 de octubre de 2026 y vigente desde el 22 de octubre de 2026. Sin embargo, ese acuerdo es ILEGAL e INCONSTITUCIONAL.
Analicemos el porqué. Un acuerdo administrativo emitido por un Consejo, en este caso por el Consejo Técnico del IMSS, no puede estar por encima de una ley, ya que viola de manera flagrante los artículos 28 y 218 de la Ley del Seguro Social (LSS). Además, contraviene lo dispuesto en el artículo 128 de nuestra Carta Magna.
Esto ocurre al imponer, de forma unilateral, un límite a la cotización conforme al último salario registrado, “tras eliminar el derecho a elegir libremente hasta el tope de 25 UMAS”, ya que un Consejo Técnico está tomando atribuciones y facultades que sólo le competen al legislador, porque aquél únicamente tiene funciones de ejecución y administración de la institución, pero no facultades legislativas para modificar una ley.
Existe una grave violación a los derechos laborales del trabajador, de acuerdo con el principio de progresividad, porque del análisis de lo preceptuado en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que los derechos humanos y sociales —entre ellos, el derecho a una pensión digna y a la seguridad social— están regidos por el principio de progresividad y no de regresividad.
Ahora bien, el artículo 28 de la Ley del Seguro Social establece:
“…Artículo 28. Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva…”
De la observancia del artículo se advierte que existe una ilegalidad en el acuerdo emitido por el Consejo Técnico del IMSS, porque restringe el salario para las nuevas altas a un máximo, de acuerdo con el último salario registrado en una UMA. El acuerdo administrativo emitido por ese Consejo pone un límite restrictivo inferior al que está previamente autorizado en una ley federal.
En segundo lugar, existe una grave violación a la jerarquía de leyes y a los principios constitucionales, porque la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 128, establece:
“…Artículo 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen…”
Al examinar el artículo constitucional señalado con antelación, se advierte que el servidor público debe garantizar el compromiso individual con la legalidad, el Estado de derecho y la supremacía de la Constitución.
De un minucioso análisis se advierte una invasión de facultades, porque un acuerdo emitido por el Consejo Técnico del IMSS es una norma de carácter administrativo secundario. Pero, al modificar de facto las condiciones de cotización y los límites contemplados por la Ley del Seguro Social, viola derechos fundamentales de los trabajadores y, por ende, transgrede las facultades del Poder Legislativo, porque invade la esfera jurídica que sólo le compete al Congreso de la Unión, ya que el acuerdo pretende legislar y modificar una ley formal, violando la jerarquía normativa y el principio de legalidad.
Por lo tanto, se advierte una grave vulneración al “Principio de Progresividad y derechos adquiridos de los trabajadores”. De igual forma, afecta a todas aquellas personas que voluntariamente han adquirido el servicio de seguridad social para poder obtener una pensión vitalicia al contar con la edad requerida por la ley.
De la observancia del acuerdo también se advierte que hay un cambio normativo que prohíbe los pagos retroactivos y limita la libre elección del salario de cotización y, como ya se ha dicho, vulnera el principio de progresividad de los derechos humanos, previsto en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual prohíbe que las autoridades dicten medidas regresivas que perjudiquen o disminuyan las condiciones de seguridad social y el acceso a una vejez digna para los trabajadores.
Con ello, también se coarta lo establecido en el artículo 218 de la Ley del Seguro Social (LSS), que regula la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, conocida popularmente como Modalidad 40, restringiendo el derecho de las personas a continuar cotizando cuando han perdido su trabajo y dejado de cotizar en un empleo formal, así como a seguir realizando aportaciones por cuenta propia dentro del régimen obligatorio, con el propósito de acumular las semanas que, como mínimo, exige la ley y no perder sus derechos para pensionarse cuando alcancen la edad requerida.
Finalmente, podemos concluir que existe una grave violación a los derechos de los trabajadores y de las personas que cotizan voluntariamente al Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que poner un límite a la cotización y suprimir los pagos retroactivos mediante un acuerdo administrativo vulnera de manera directa los derechos adquiridos de los trabajadores, especialmente de quienes están próximos a jubilarse.