El Tribunal Electoral ordenó endurecer la sanción contra Morena al considerar la conducta como una infracción grave ordinaria.
Los Ángeles Press
MEXICALI, Baja California.— El Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC) impuso a Morena una multa de 22 mil 628 pesos por las brigadas de afiliación que operaron durante junio y julio de 2025 en las inmediaciones de la Delegación de Programas para el Desarrollo en Baja California, donde ciudadanos acudían a realizar trámites relacionados con programas sociales federales.
El Consejo General aprobó la sanción el 3 de septiembre de 2026, en cumplimiento de una sentencia del Tribunal de Justicia Electoral de Baja California (TJEBC), que ordenó reclasificar como grave ordinaria la infracción atribuida al partido y sustituir la amonestación pública que el propio Instituto había impuesto en junio por una multa económica. La sanción equivale a 200 Unidades de Medida y Actualización correspondientes a 2025. (Punto Norte)
El procedimiento, identificado como IEEBC/UTCE/PSO/02/2025, se inició después de una denuncia presentada el 2 de julio de 2025 por los entonces regidores de Mexicali Sandra Dennis Cota Montes, Manuel Rudecindo García Fonseca y Gustavo Magallanes Cortés contra Morena y quien resultara responsable por posibles violaciones a la normativa electoral.
Durante la investigación, la autoridad electoral documentó la presencia de personas con chalecos y distintivos de Morena en las inmediaciones de la delegación federal. Una verificación realizada el 15 de julio constató que varias de ellas realizaban afiliaciones en el lugar y dos brigadistas reconocieron participar en un programa de afiliación del partido. El Tribunal consideró estos elementos suficientes para vincular a esas personas con una actividad propia de Morena, sin que fuera necesario acreditar la militancia formal de cada una.
La resolución estableció además que las solicitudes de afiliación se dirigían a ciudadanos que se encontraban formados en la fila para recibir atención de la dependencia federal. El IEEBC determinó que la actividad partidista, en esas condiciones, interfería con el derecho de las personas a acudir a una institución pública bajo principios de neutralidad e imparcialidad.
La responsabilidad atribuida a Morena fue indirecta, bajo la figura de culpa in vigilando, por no impedir oportunamente la conducta de personas vinculadas con sus actividades partidistas. El Tribunal dejó firme esa responsabilidad y señaló que las brigadas permanecieron durante un periodo prolongado, incluso después de que el partido tuvo conocimiento de los hechos sin acreditar acciones propias y oportunas para contribuir a que cesaran.
El fallo también reconoció un beneficio político-electoral para Morena derivado de la promoción y difusión de sus afiliaciones en ese lugar. Esa circunstancia, junto con la duración de las actividades y el hecho de haberse realizado frente a una dependencia encargada de programas sociales, llevó al Tribunal a considerar insuficiente la calificación original de falta leve.
La sentencia del 26 de agosto revocó parcialmente la resolución del IEEBC y ordenó conservar la existencia de la infracción y la responsabilidad indirecta de Morena, reclasificar la conducta como grave ordinaria, eliminar la amonestación pública y fijar una multa. El Consejo General determinó finalmente el monto en 22 mil 628 pesos.
La resolución tiene un límite importante: no acreditó que los programas sociales hayan sido condicionados a la afiliación a Morena. Tampoco se comprobó coacción material, dolo, reincidencia o beneficio económico. De hecho, el procedimiento dejó firme la inexistencia de una infracción específica al derecho de afiliación libre e individual o por afiliaciones colectivas; la sanción deriva del contexto y la forma en que se desarrolló la actividad partidista frente a ciudadanos que esperaban un servicio público.
El expediente tampoco atribuye responsabilidad personal a la senadora con licencia Julieta Ramírez Padilla ni a alguno de los aspirantes de Morena rumbo al proceso electoral de 2027.
Morena había impugnado desde junio la primera resolución del IEEBC al sostener que no podía atribuírsele responsabilidad por las personas que realizaban las afiliaciones. El Tribunal rechazó ese argumento. Tras conocerse la nueva multa, representantes del PRI y del PT cuestionaron el monto por considerarlo insuficiente frente a la gravedad que el propio órgano jurisdiccional ordenó reconocer.
La resolución deja así un antecedente electoral documentado sobre la presencia de estructuras de afiliación partidista en el entorno inmediato de una oficina federal destinada a la atención de beneficiarios de programas sociales, en momentos en que Morena reorganiza sus estructuras territoriales rumbo a las elecciones de 2027.