Jueza revoca impunidad por abuso a niñas que involucra a Willy Trejo y esposa
Willy Trejo y Eva Medina ante la resolución judicial de revocar el auto de no vinculación a proceso.

Juan Ricardo Montoya Benítez

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Pruebas desestimadas por jueza local ahora clave para la justicia en el caso de las niñas abusadas sexualmente por Willy Trejo y su esposa Eva Medina en Zimapán, Hidalgo.

Por Juan Ricardo Montoya

Marlen Ángeles Tovar, titular del Juzgado Segundo del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con sede en Culiacán, Sinaloa, otorgó la protección de la justicia federal a favor de dos niñas identificadas con las iniciales Y.M.E.T. y E.D.E.T., de ocho y diez años, originarias de Zimapán, Hidalgo. Las niñas acusaron a su tío, el político morenista y empresario Arturo Williams Trejo Leal, conocido como Willy Trejo, y a su esposa, Bertha Eva Medina Hernández, de violación sexual junto con otras tres personas, entre ellas la actual diputada local de Morena, Alhely Medina, cuñada del empresario.

Pese a las denuncias en su contra, Marco Rico Mercado, dirigente estatal de Morena, postuló a Alhelí Medina como candidata a diputada local por el Distrito #1 con cabecera en Zimapán, Hidalgo. En su momento, la Procuraduría de Hidalgo tampoco solicitó al Poder Judicial de Hidalgo la orden de aprehensión correspondiente contra Alhely Medina.

La jueza federal de Culiacán revocó los auto de no vinculación a proceso emitidos por juzgados locales de Hidalgo a favor de Willy Trejo y Eva Medina y ordenó a la jueza de Distrito 4, con sede en Pachuca, la emisión de una nueva resolución, tomando en cuenta las presuntas agresiones sexuales que, de acuerdo con el testimonio de las niñas, según protocolos médicos, sufrieron a manos de Willy Trejo y de su esposa Bertha Eva Medina.

En esta nueva determinación, la jueza puntualizó que se deberán considerar tanto los testimonios de las menores como otras pruebas presentadas por el Ministerio Público.

“Se deja insubsistente la resolución del 14 de diciembre de 2023, emitida en el toca penal 182/2023, que confirmó el auto de no vinculación a proceso del 16 de marzo de ese año, emitido en la causa penal 761/2022, únicamente respecto a la probable participación de Willy T. y su esposa; y en su lugar, emita otra resolución en la que atienda las consideraciones expuestas en la presente sentencia de amparo”, señala la sentencia del juicio de amparo indirecto 96/2024, fechado el 13 de diciembre de 2024.

Análisis de la jueza federal

La jueza calificó como ilegales tanto el auto del 16 de marzo de 2023 (con la toca penal 182/2023) emitido por la jueza de control Janet Montiel Mendoza como su ratificación en apelación por parte del magistrado Víctor Juárez González, ambos del Tribunal Superior de Justicia de Hidalgo.

“Se observa que, si bien el titular de la sala responsable advirtió de manera acertada que del auto de no vinculación a proceso se desprenden hechos que la ley señala como delitos de violación equiparada y abuso sexual, también lo es que, contrariamente a lo sustentado en la resolución reclamada, los datos de prueba aportados en la formulación de imputación son suficientes para establecer, de manera indiciaria, la probable participación de Willy Trejo y Eva Medina en los hechos ilícitos en cuestión”, subraya la sentencia.

La jueza respaldó su decisión en diversos criterios jurisprudenciales de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establecen la preponderancia y validez de las imputaciones directas de menores en casos de delitos sexuales. Estos criterios subrayan que el testimonio de las víctimas puede ser suficiente para acreditar la probable responsabilidad cuando es consistente y está respaldado por otros elementos probatorios.

La jueza estableció en su sentencia que, conforme al sistema de justicia penal acusatorio, no se requiere acreditar de manera plena el cuerpo del delito para dictar auto de vinculación a proceso; basta con la existencia de datos que establezcan la probabilidad de que los hechos ocurrieron y de que los imputados participaron en ellos.

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Pruebas desestimadas y ahora consideradas clave

La jueza federal Marlen Ángeles Tovar destacó que las autoridades locales omitieron valorar adecuadamente las pruebas presentadas, entre las que se encuentran testimonios directos de las menores, dictámenes médicos, informes psicológicos y entrevistas a testigos clave. Las víctimas, las dos niñas identificadas con las iniciales E.D.E.T. y Y.M.E.T., de ocho y diez años respectivamente, acusaron directamente a Willy Trejo Leal y Bertha Eva Medina Hernández de haberlas sometido a agresiones sexuales.

Entre las pruebas que la jueza federal ordenó reconsiderar destacan:

1. Dictámenes médicos: Certificados de integridad física, clasificación de lesiones y exámenes ginecológicos realizados a las niñas, los cuales fueron presentados en la formulación de imputación (disco compacto 7, 00:54:00 a 1:20:00).

2. Meta dictámenes psicológicos: Informes elaborados por el perito en psicología Juan Pablo Olvera Serrano, quien analizó el estado emocional de las menores y corroboró la consistencia de sus testimonios (disco compacto 8, 00:55:50; disco compacto 10, 00:23:52).

3. Entrevistas y testimonios: Declaraciones del padre de las niñas, Mario Alfredo Espinoza Bernardini, así como de Liliana Espinoza Bernardini, Patricia Bernardini Tufino y otros familiares cercanos, quienes respaldaron las versiones de las menores (disco compacto 10, 01:24:00 a 02:14:30).

4. Informes periciales adicionales: Informes psicológicos de Adriana Portillo, dictámenes médicos de María Guadalupe Cázares Ontiveros y María Ángela Delgadillo Ugalde, y entrevistas al psicólogo Edward Rodríguez Álvarez (disco compacto 11, 00:38:00 a 00:53:10).

Fundamento legal y violación de derechos

La jueza federal subrayó que la Sala responsable del Tribunal Superior de Justicia de Hidalgo no tomó en cuenta que la decisión de la jueza de control, Janet Montiel Mendoza, era ilegal, ya que la fiscalía presentó datos de prueba suficientes para establecer la probable intervención de los inculpados en los hechos delictivos. Además, destacó que, conforme a los criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el testimonio de las víctimas menores de edad es suficiente para acreditar la probable responsabilidad de los imputados cuando es consistente y está respaldado por otros elementos probatorios.

En su sentencia, la jueza Tovar señaló que el sistema de justicia penal acusatorio no requiere acreditar plenamente el cuerpo del delito para dictar un auto de vinculación a proceso, sino que basta con la existencia de datos que establezcan la probabilidad de que los hechos ocurrieron y de que los imputados participaron en ellos.

**Implicaciones del fallo**

La resolución de la jueza federal no solo revoca el auto de no vinculación a proceso emitido en marzo de 2023, sino que también ordena a la Jueza 4 de distrito con sede en Pachuca emitir una nueva resolución en la que se consideren todas las pruebas desestimadas previamente. Este fallo representa un avance significativo en la protección de los derechos de las víctimas menores de edad y refuerza la importancia de valorar adecuadamente las pruebas en casos de delitos sexuales.

El caso ha generado un amplio debate sobre la impunidad y la influencia política en el sistema de justicia, especialmente tras la postulación de Alhely Medina, cuñada de Willy Trejo, como candidata a diputada local por Morena, pese a las graves acusaciones en su contra. La resolución de la jueza federal marca un precedente crucial para garantizar que los derechos de las víctimas prevalezcan sobre intereses particulares o políticos.

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