Miguel Montesinos León Viernes, 16 de Octubre del 2026, 01:03
En Nochixtlán, la madre cuestiona la actuación ministerial y denuncia que decisiones sobre su hija se tomaron sin notificarla directamente.
Por Miguel Montesinos León
NOCHIXTLÁN, Oaxaca.- La actuación de autoridades municipales y ministeriales en el caso de una niña de 10 años en Asunción Nochixtlán, Oaxaca, es cuestionada por su madre, quien denuncia irregularidades en la separación de la menor de su entorno familiar, la forma en que fueron recabados algunos testimonios y la decisión posterior de ingresarla a un centro de asistencia social.
Los documentos de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca muestran que el caso comenzó formalmente, al menos en los registros citados por el Ministerio Público, con un oficio de canalización del 29 de junio de 2026, firmado por Christian Emmanuel López Hernández, procurador de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del DIF Municipal de Asunción Nochixtlán. Ese mismo día quedó asentada una declaración de la niña.
La propia medida de protección emitida por la Fiscalía señala que el 30 de junio la Procuraduría entregó a la menor a Asunción Margarita Pérez Morales, tía materna en tercer grado, y fijó su resguardo y cuidado al considerarla parte de una red de apoyo. El 8 de agosto, Pérez Morales compareció ante la autoridad y expresó preocupación por la conducta de la niña, además de solicitar que se definiera quién quedaría a cargo de sus cuidados.
La madre de la menor cuestiona que su hija haya sido colocada bajo el cuidado de la tía abuela. Afirma que Pérez Morales atravesaba problemas personales y de salud que, desde su perspectiva, debieron ser valorados antes de asignarle esa responsabilidad.
Según el testimonio de la madre, uno de los episodios que modificó la situación ocurrió cuando Pérez Morales tuvo que acudir a una cita médica en el ISSSTE y pidió a la abuela de la niña, quien es su hermana, que la llevara a la escuela para evitar que perdiera clases. La madre sostiene que este hecho provocó inconformidad entre las autoridades y antecedió a la decisión de retirar a la menor de ese entorno familiar.
La Fiscalía, sin embargo, asentó otra justificación. Un informe psicológico fechado el 17 de agosto señaló que determinadas convivencias de la niña con su madre podían generar un conflicto en su “juicio moral”, un retroceso en su avance y una situación de indefensión aprendida. Posteriormente, el Ministerio Público concluyó que la red familiar disponible había manifestado dificultades para continuar con el cuidado de la menor.
El 18 de septiembre, la agente del Ministerio Público Cristina Salinas García dictó una medida de protección dentro de la carpeta de investigación 14783/NOCHIXTLAN/2026. La resolución ordenó separar a la niña del domicilio de Asunción Margarita Pérez Morales e ingresarla a un centro de asistencia social, bajo el argumento de que no existía en ese momento una red de apoyo considerada segura para su cuidado.
La madre sostiene que antes de emitirse esa determinación su hija fue llevada ante la Fiscalía y sometida a una entrevista en condiciones que considera indebidas. De acuerdo con su versión, Salinas García habría presionado a la menor para que incriminara a su padrastro. Afirma que la niña terminó haciendo señalamientos entre llanto y que la propia Asunción Margarita Pérez Morales cuestionó la forma en que la agente ministerial se dirigía a ella.
Esta acusación de presión sobre la niña proviene del testimonio de la madre y no aparece acreditada en los documentos revisados por Los Ángeles Press. La medida de protección sí registra que la menor señaló a su padrastro y a otro familiar como presuntos responsables de violencia sexual, además de referir omisiones de cuidado por parte de su madre. La investigación se mantiene en esa condición y los documentos no establecen una responsabilidad penal definitiva.
Otro de los puntos cuestionados es la entrevista rendida el 1 de septiembre por Porfirio Pérez Morales, hermano de la abuela de la menor. La resolución ministerial señala que Pérez Morales declaró que la madre y su pareja vivían en calle Morelos, esquina con Privada de Morelos, en el barrio de Chocano, Asunción Nochixtlán.
La madre sostiene que ese dato es incorrecto y afirma que su domicilio se encontraba en la calle Félix Díaz, en el barrio de La Peña. Considera que esa discrepancia debería ser revisada por la Fiscalía antes de otorgar valor a la declaración de su familiar.
También asegura que las autoridades dejaron sin investigar otros hechos que, según ella, formaban parte del entorno de la menor, entre ellos un presunto episodio previo de carácter sexual atribuido a otro familiar. Esta afirmación tampoco aparece desarrollada en la documentación ministerial revisada.
La madre cuestiona además que no haya recibido personalmente una notificación completa y directa sobre todas las actuaciones relacionadas con su hija. Señala que conoció parte del contenido de la medida a través de un abogado y sostiene que las autoridades mantuvieron comunicación con la tía abuela pese a que ella conserva la calidad de madre de la menor.
El 22 de septiembre, tanto la madre como su pareja solicitaron formalmente intervenir en la carpeta de investigación y conocer los registros existentes. Un día después, el Ministerio Público rechazó la petición al considerar que, en esa etapa, ninguno había sido citado formalmente como imputado ni se encontraba en alguno de los supuestos legales que permiten acceder a la investigación. La resolución sostiene que la medida de protección no constituye, por sí misma, un acto que otorgue automáticamente esa calidad procesal.
La madre atribuye el origen del conflicto a una disputa familiar y patrimonial. Señala a Guadalupe Zuleyma Sánchez Santiago, cuñada del padrastro de la menor, y a su pareja sentimental como personas interesadas en bienes consistentes, según su versión, en una vivienda ubicada en la Ciudad de México y terrenos en Nochixtlán.
También afirma que existe una relación de amistad entre Sánchez Santiago y el procurador municipal Christian Emmanuel López Hernández, y considera que esa cercanía pudo influir en la intervención del DIF. Hasta ahora, los documentos entregados a Los Ángeles Press no acreditan esa relación ni demuestran que la actuación de las autoridades haya tenido como propósito favorecer una disputa por bienes. Se trata de señalamientos de la madre que requieren investigación y respuesta de las personas mencionadas.
Los registros oficiales sí permiten reconstruir una secuencia: el DIF municipal canalizó el caso el 29 de junio; la menor quedó al cuidado de una tía abuela al día siguiente; durante agosto se realizaron nuevas valoraciones; el 1 de septiembre declaró otro familiar; y el 18 de septiembre la Fiscalía ordenó separar nuevamente a la niña de ese entorno para ingresarla a un centro de asistencia social.
En medio de esa cadena de decisiones, la madre reclama que se revise cómo fueron obtenidos los testimonios, qué elementos se utilizaron para modificar sucesivamente el resguardo de la niña y si fueron investigados todos los antecedentes familiares antes de adoptar una medida que volvió a separarla de su entorno inmediato.
La Fiscalía sostiene en su resolución que la intervención tiene carácter preventivo y que no implica una determinación definitiva sobre las relaciones familiares ni un pronunciamiento sobre la responsabilidad penal de las personas investigadas. Para la madre, el problema sigue siendo precisamente ése: que decisiones provisionales tomadas dentro de una investigación han tenido consecuencias directas sobre la vida de su hija sin que, asegura, haya tenido acceso suficiente para conocer y controvertir los elementos que las originaron.