Europa confirma multa histórica a Google por dominio abusivo
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Rodrigo Ponce de León

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Google consolidó su buscador en Android mediante acuerdos considerados abusivos por la justicia europea.

Por Rodrigo Ponce de León

Corresponsal en Bruselas — Varapalo judicial para Google. El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha confirmado este jueves la multa de 4.125 millones de euros contra Google por abuso de posición dominante del motor de búsqueda Google Search en el contexto del sistema operativo Android que se usa en los teléfonos móviles. Es la multa más alta de la historia que impone la Comisión Europea a un gigante tecnológico.

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Tras conocer la sentencia, un portavoz de Google ha señalado que “Android ofrece más opciones para todos y apoya a miles de empresas. Esta sentencia no reconoce nuestra importante inversión para garantizar que Android siga siendo abierto, interoperable y gratuito. En cualquier caso, adaptamos nuestros acuerdos para cumplir con la decisión inicial ya en 2018 y seguimos centrados en la innovación continua y la apertura para nuestros usuarios, socios y desarrolladores”.

La abogada general de la UE ya había avalado previamente la multa de 4.125 millones contra la compañía por abuso de su posición dominante que determinó el Tribunal General de la UE (TGUE). La letrada pidió al TJUE desestimar el recurso presentado por Google y mantener el castigo al entender que los argumentos jurídicos a los que apela son “inoperantes”.

En 2018 la Comisión Europea le impuso a Google una multa de 4.340 millones de euros por infringir las normas de competencia de la Unión Europea. Desde 2011, Google ha impuesto restricciones ilegales a los fabricantes de dispositivos Android y a los operadores de redes móviles con el fin de consolidar su posición dominante en el mercado de las búsquedas generales en Internet.

Google impugnó la decisión de la Comisión y el TJUE confirmó en 2022 la calificación de la infracción como única y continuada, pero anuló la parte relativa al comportamiento consistente en subordinar la celebración de acuerdos de reparto de ingresos con determinados fabricantes de equipos de origen y operadores de redes móviles a la preinstalación exclusiva de Google Search en una cartera predefinida de aparatos. A raíz de esta anulación parcial, el Tribunal General reevaluó la sanción y fijó la multa impuesta a Google en 4.125 millones de euros.

En esta sentencia, El Tribunal de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por Google y su empresa matriz Alphabet porque el Tribunal General no incurrió en error de Derecho al examinar los efectos contrarios a la competencia de las condiciones de preinstalación previstas en los acuerdos Android. Confirma también que el Tribunal General podía estimar que existía un sesgo de statu quo en favor de las aplicaciones preinstaladas y considerar que Google y Alphabet no habían demostrado que las preferencias de los usuarios o la calidad alegada de sus servicios explicaran por sí solas los comportamientos que han llevado a la multa de la Comisión.

El TJUE tampoco aprecia error en la sentencia del Tribunal General al confirmar la apreciación de la Comisión acerca de las condiciones de preinstalación previstas en los acuerdos Android. La demostración de un abuso de posición dominante no se supedita en todos los casos a la prueba de la capacidad para expulsar del mercado únicamente a competidores igual de eficaces. Teniendo en cuenta las características propias de los mercados digitales en cuestión, el Tribunal General podía concluir, sin recurrir a esa prueba, que dichas prácticas podían restringir la competencia y reforzar las barreras de entrada.

Tampoco es erróneo la confirmación de la apreciación de la Comisión acerca de los acuerdos contra la fragmentación. Dichos acuerdos podían limitar las oportunidades comerciales de las versiones de Android no compatibles y reforzar así la posición dominante de Google. En las circunstancias del presente asunto no era necesario un análisis de contraste, ya que los efectos contrarios a la competencia del comportamiento en cuestión habían quedado suficientemente acreditados por la investigación de la Comisión.

Finalmente, el TJUE confirma la competencia jurisdiccional plena para fijar el importe de la multa del Tribunal General y declara que su fundamentación era suficiente y que se habían respetado los principios procesales invocados por Google y Alphabet, en particular el derecho de defensa.

Agustín Reyna, director general de la Organización Europea de Consumidores (BEUC) ha declarado que “la sentencia de hoy transmite un mensaje muy claro: las empresas con una posición dominante no pueden utilizar su poder para excluir a la competencia y limitar la libertad de elección de los consumidores. Durante años, los usuarios de Android han sido dirigidos hacia el buscador de Google y el navegador Chrome, dejando escaso margen para que alternativas, incluso aquellas que ofrecían soluciones más innovadoras o una mayor protección de la privacidad, pudieran competir”.

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