
Guadalupe Lizárraga Viernes, 12 de Marzo del 2021
Por Guadalupe Lizárraga
Isabel Miranda Torres recientemente ofreció pruebas a un juez federal y dos peticiones administrativas a directores de penales para que informaran “si Brenda Quevedo Cruz recibe visitas conyugales, con qué carácter entra dicha persona, y quiénes más la visitan en el penal de Morelos”, y así mismo con quiénes intercambia correspondencia.
Ante la negativa del juez, Miranda Torres insistió en que la directora del Cefereso de Morelos, donde se encuentra interna Quevedo Cruz, informara también si recibía correspondencia de su coprocesado Jacobo Tagle Dobín, porque según Miranda “está enterada de que se comunican y eso está prohibido”, alegando que además Brenda tenía amigas en el penal que pertenecían al Cártel de Tijuana.
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Otra de las pruebas que ofertó quien tiene una carpeta de investigación por fabricación del secuestro de su hijo Hugo Alberto Wallace y por tortura contra los inculpados, fue contra Jacobo Tagle Dobín, para que el director del Cefereso #15, de Chiapas, informara cuándo se divorció Tagle de Edith Nava Sánchez, y desde cuándo lo visita su nueva mujer. Incluso, Miranda señaló que “tiene conocimiento de que Tagle tiene relación con George Khoury Layón y éste era íntimo de un tal Benajmin Ben Sutchi”, además enfatizó que Tagle también tenía amigos miembros de los cárteles dentro la prisión.
Al igual que en el caso de Brenda Quevedo, quien lleva 12 años de prisión preventiva pese a la Opinión de Libertad Inmediata de Naciones Unidas, Isabel Miranda ofertó como prueba que el director del Cefereso de Chiapas informara con quién intercambia correspondencia Jacobo Tagle, y qué personas lo han visitado desde que llegó a ese penal, así se trate de familiares, amigos, activistas, periodistas o abogados de Defensoría pública.
El juez negó estas pruebas, pero sin embargo, Miranda apeló la decisión y fue turnada a los tribunales para su revisión. Incluso, también interpuso dos peticiones administrativas solicitando informes de sus inculpados sobre las personas que los visitan y con quiénes intercambian correspondencia.
Por otra parte, de acuerdo con la fuente informativa, Isabel Miranda falseó datos en dichas peticiones, por ejemplo, refirió en el documento a un supuesto representante jurídico que no existe y un domicilio falso.
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En el caso de César Freyre, inculpado también por la fabricación del secuestro de Hugo Alberto Wallace y sentenciado a 131 años de prisión, su esposa Nelly Flores dijo que se están vigilando sus llamadas y su correspondencia. Informó que le envió una carta a través de la empresa DHL, y confirmó su entrega el 11 de febrero de 2020 en el Cefereso #1 el Altiplano, Estado de México. Sin embargo, las autoridades del penal le entregaron la carta hasta finales de la primera semana de marzo, y se la entregaron ya abierta, cuando anteriormente le abrían las cartas delante de él sólo para revisión de rutina de seguridad y en ese mismo momento se la entregaban.
Comprobante de envío postal a César Freyre por parte de su esposa.
Violaciones a la intimidad y al derecho a la vida privada
La abogada María Magdalena López Paulino, secretaria ejecutiva y representante legal de la Red Solidaria Década contra la Impunidad, AC, señaló que el reglamento de las prisiones autoriza a los internos a enviar y recibir cartas sin censura, además de que las visitas no son personas imputadas ni delincuentes, y deben de recibir un trato digno.
“Se debe de tratar a los internos con el respeto debido a su dignidad y valor inherentes al ser humano, esto se encuentra plasmado, en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los Reclusos, conocidas como las Reglas Nelson Mandela”, explicó la abogada.
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López Paulino consideró que respecto al caso de las víctimas del falso caso Wallace, el juez respondió correctamente al negarle la petición a Isabel Miranda, porque también “los internos deben de ser sujetos a un trato humano, igualitario y no-discriminación, tener contacto con el mundo exterior, y esto se encuentra en los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas”.
Por su parte, el abogado Jefte Méndez, defensor de los derechos humanos de falso culpables, enfatizó que “la correspondencia es inviolable, pero en todos los ceferesos las cartas son revisadas previas a su salida a quien las recibe.
No obstante, afirmó que lo que está haciendo Isabel Miranda con sus inculpados por una parte, “es una violación constitucional al artículo 16, que tutela la vida privada, y es una violación a la intimidad de las personas, aparte de que violar la correspondencia privada constituye un delito estipulado en el artículo 173, del Código Penal Federal, la cual dicta que se aplicarán de tres a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad:
I.- Al que abra indebidamente una comunicación escrita que no esté dirigida a él, y II.- Al que indebidamente intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a él, aunque la conserve cerrada y no se imponga de su contenido. Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella”.
El derecho a la vida privada también está consagrado en tratados internacionales suscritos por México, por ejemplo en los artículos 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; v, ix y x de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; así como el artículo 11, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
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