Juez frena bloqueo de UIF contra El Cande; OFAC mantiene sanción

Los Ángeles Press

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La resolución favorable a "El Cande" obliga a la UIF a emitir un nuevo acuerdo y acreditar las facultades de la autoridad estadounidense que solicitó la medida.

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TIJUANA, Baja California.— Un juez federal concedió un amparo a Candelario Arcega Aguirre, “El Cande”, señalado por el Departamento del Tesoro de Estados Unidos como operador político vinculado al Cártel de Sinaloa en Playas de Rosarito, y dejó sin efecto el acuerdo con el que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) había ordenado el bloqueo de sus recursos.

La sentencia fue dictada por el Juzgado Decimoquinto de Distrito en Baja California dentro del amparo 801/2025 y obliga a la UIF a emitir una nueva resolución sobre el acuerdo 282/2025, que había colocado a Arcega Aguirre y a su empresa Transporte de Personal Misioneros, S.A. de C.V. bajo restricciones financieras.

El juez determinó que la UIF deberá comprobar si la autoridad estadounidense cuya petición dio origen a la medida cuenta con las facultades legales necesarias para solicitar en México la inmovilización de recursos, conforme a los tratados y disposiciones aplicables.

La resolución considera que el acuerdo mexicano presentó deficiencias de fundamentación y motivación. Como consecuencia, ordena dejarlo insubsistente respecto de Arcega Aguirre y permite a la UIF dictar una nueva determinación una vez corregidas las irregularidades identificadas por el juzgado.

El fallo también dispone que Transporte de Personal Misioneros pueda recuperar el acceso a sus cuentas para continuar sus operaciones. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá transmitir la instrucción correspondiente a las instituciones financieras involucradas.

La sentencia representa la primera resolución de fondo favorable a uno de los integrantes de la denominada red de Playas de Rosarito, identificada en septiembre de 2025 por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos. Otros integrantes señalados por Washington mantienen juicios de amparo abiertos o han recibido resoluciones adversas.

El señalamiento estadounidense permanece vigente

El amparo concedido en México no elimina a Arcega Aguirre de la lista de sanciones de Estados Unidos ni invalida los señalamientos formulados por OFAC. La sentencia revisa la legalidad y fundamentación del acto ejecutado por la autoridad financiera mexicana.

El Departamento del Tesoro designó a Arcega Aguirre el 18 de septiembre de 2025 como un operador político afiliado al Cártel de Sinaloa dentro de una estructura vinculada con la facción de Los Mayos que opera en Baja California.

En su comunicado oficial, el gobierno estadounidense afirmó que los hermanos Alfonso y René Arzate García utilizaron la influencia política del empresario Jesús González Lomelí y de Arcega Aguirre para ejercer control sobre áreas del gobierno municipal de Playas de Rosarito durante la administración de Hilda Araceli Brown Figueredo, entonces alcaldesa y actualmente diputada federal por Morena.

OFAC sostuvo que Arcega mantenía una relación cercana con Brown y que esa relación le permitió colocar personas de su confianza en cargos de alto nivel dentro del Ayuntamiento de Rosarito. La dependencia estadounidense atribuyó además a Arcega, González Lomelí y Brown funciones de intermediación entre el gobierno municipal y los hermanos Arzate.

Según el Departamento del Tesoro, los tres participaron en la recolección de pagos de extorsión, apoyaron operaciones de los Arzate y facilitaron protección desde el Departamento de Seguridad Pública municipal. Esos señalamientos forman parte de la designación estadounidense y no fueron materia del juicio de amparo resuelto en México.

La OFAC también sancionó directamente a Transporte Urbano y Suburbano del V Municipio, S.A. de C.V., identificada por Estados Unidos como propiedad de Arcega Aguirre.

UIF tendrá que justificar nuevamente el bloqueo

Arcega Aguirre promovió los amparos 800/2025 y 801/2025 después del bloqueo de cuentas ejecutado en septiembre de 2025. La resolución conocida ahora corresponde al segundo expediente y examina específicamente la validez jurídica de la medida sustentada en la actuación de la autoridad extranjera.

El fallo introduce así una dificultad jurídica para la estrategia seguida por la UIF contra esta red: para volver a bloquear los recursos de Arcega Aguirre deberá emitir otro acuerdo y acreditar debidamente las facultades de la autoridad estadounidense que originó la medida.

La sentencia todavía puede ser recurrida ante un Tribunal Colegiado. Permanecen además pendientes otros amparos relacionados con empresas vinculadas a Arcega Aguirre, entre ellos los expedientes 800/2025 y 810/2025.