Alberto Farfán Lunes, 05 de Octubre del 2026, 00:15
La llamada ley antimemes genera cuestionamientos por su posible alcance sobre contenidos satíricos, periodísticos y de crítica política en plataformas monetizadas.
Por Alberto Farfán
Hace unos días, Claudia Sheinbaum envió al Congreso de la Unión una iniciativa presidencial que modificaría la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial con el presunto propósito de evitar el uso inapropiado de identidades oficiales para cometer ilícitos.
Sin embargo, como suele suceder en este país, la modificación en el Senado puede interpretarse, en un momento determinado, más allá de los fines para los que se realizaron los cambios, aunque en una primera lectura parezca cumplir con su cometido.
“Se impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de 117,310 pesos a 1,173,100 pesos a quien utilice, reproduzca, imite o incorpore, a escala comercial, la identidad gráfica institucional, dominios electrónicos o cualquier documento de carácter oficial perteneciente a cualquier institución pública de los tres órdenes de gobierno, para inducir al error o engaño, con la intención de cometer un ilícito sobre el origen oficial de una comunicación, documento, plataforma, servicio, sistema informático o cualquier otra actuación atribuible a una institución pública, a través de cualquier medio”.
Y, en efecto, el texto de los legisladores del régimen no parece criminalizar los memes en sí, pues la modificación del artículo 403 Bis de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial indica claramente que se sancionará a quien utilice, reproduzca o imite elementos de identidad oficial a escala comercial y con la finalidad, alevosía y ventaja de inducir al error o engaño para cometer un ilícito.
No obstante, el problema radica en que se debe incluir de manera expresa y explícita que, a este respecto, están exentos la parodia, la sátira, la caricatura política, el periodismo gráfico, las expresiones de interés público, las imágenes de funcionarios y los memes. Ya que no va a faltar que algunos fiscales, ministerios públicos o jueces determinen flagrancia al tomar como evidencia dos elementos que criminalizarán a los autores: la identidad oficial y, sobre todo, el ánimo de lucro.
Recordemos, por ejemplo, la imagen de perfil en caricatura de la entonces candidata presidencial Claudia Sheinbaum, que primero invitaba a votar con un #EsClaudia y luego apareció otra con denotación sexual, publicada en X. Si ésta se hubiera difundido con las modificaciones de los senadores mediante un canal de YouTube monetizado, una página de Facebook con publicidad, una cuenta de X o TikTok que obtiene ingresos, o un medio digital que publicara caricaturas políticas, las repercusiones legales se aplicarían severamente al autor.
Y mientras esperamos los resultados del texto final de estos cambios legales, convendría señalar que la arista en cuestión es censurar a toda costa —o “regular”, según el sofisma gubernamental— a las redes sociales. Pues, como corolario, tenemos dos asuntos por señalar.
El primero sería: ¿qué ocurrió con el supuesto “Acuerdo de Colaboración Voluntaria con Plataformas Digitales para Combatir las Violencias en el Ámbito Digital” (véase mi columna del 17/03/26), signado por Citlali Hernández Mora, quien fuera la titular de la Secretaría de la Mujer, con Google, Meta y TikTok?
En segundo lugar, frente a los disturbios ocasionados en Torreón este 1º de octubre pasado, en los que hubo un muerto y varios heridos en una escuela secundaria, la primera mandataria amenazó, sin mayor análisis, con preparar un decreto para obligar a las distintas plataformas digitales a eliminar cualquier material de contenido violento, lo que sea que esto signifique.