Alberto Farfán Martes, 17 de Marzo del 2026, 00:41
El acuerdo reconoce la violencia contra mujeres, pero omite al hombre como posible víctima.
Por Alberto Farfán
Al revisar puntualmente el primer Acuerdo de Colaboración Voluntaria con Plataformas Digitales para Combatir las Violencias en el Ámbito Digital, signado por la titular de la Secretaría de las Mujeres, Citlali Hernández Mora, con Google, Meta y TikTok, resulta evidente el sesgo feminista radical de hoy que busca desaparecer al hombre de las políticas públicas del régimen de la mandataria Claudia Sheinbaum Pardo. La supresión del varón que pone en evidencia su paridad de género apócrifa y demagógica.
Para empezar, dicho acuerdo lo debió firmar la Secretaría de Gobernación (Segob), cuya misión es “contribuir a la gobernabilidad democrática, paz pública y desarrollo político (…) para garantizar la unidad y seguridad nacionales, convivencia armónica y bienestar de los mexicanos. (Dentro de) una sociedad llena de paz, abierta, libre, plural, informada y crítica, con una cultura democrática y la participación ciudadana (…)”.
Pero no. Porque la Segob hace referencia a los mexicanos, es decir, a hombres y mujeres, a una sociedad abierta, libre y plural, en tanto que el objetivo de la Secretaría que dirige Citlali Hernández es “promover las condiciones para avanzar hacia la igualdad sustantiva y el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres, adolescentes y niñas en México, a través de la conducción de la política nacional de género (o sea, feminista) que articule los esfuerzos de las entidades, sectores y organizaciones del ámbito público, social y privado, así como de la sociedad en general (…)”.
Y si bien es cierto que en el preámbulo del Acuerdo se argumenta con datos duros proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, que son las mujeres el grupo más vulnerable, y que por ello se les facilitarán las herramientas legales para su protección, entre otras, no se observa nada parecido para los hombres que también son objeto de violencia. Curiosidad al margen, en el Acuerdo propiamente dicho se menciona 3 veces a la mujer y sólo 0 (cero) al hombre; aunque sí 3 veces los términos “personas usuarias”.
Y textualmente leemos a lo largo del documento: A) “Proteger a las mujeres contra contenido y contactos no deseados”. B) “Definir de manera conjunta los contenidos que se consideran violencias y delitos contra las mujeres basada en principios constitucionales y de derechos humanos (abuso sexual, acoso, desnudez adulta, violencia sexual)”. C) “Desarrollar nuevas herramientas y políticas accesibles, comprensibles y de fácil consulta que permitan atender casos de acoso y otras conductas de abuso y odio que afectan a las mujeres”. Y para los hombres nada.
Por supuesto que estoy de acuerdo en que se preserve la libertad de expresión en todos los ámbitos, pero no la libertad de agresión a hombres y mujeres como lo afirmé en colaboración anterior (02/03/26). Porque se violenta el artículo 4.° de la Constitución, que reza: “La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres”. Y dice claramente la mujer y el hombre son iguales ante la ley, y fundamentalmente indica igualdad sustantiva y no supremacismo femenino.
En fin, censura o no para el hombre, desprotección o no, invisibilidad o no, etc., el famoso acuerdo debió llamarse Acuerdo de Colaboración Voluntaria con Plataformas Digitales para Combatir las Violencias en el Ámbito Digital contra las Mujeres.