Autoritarismo del Estado español reprime la libertad de expresión: caso Hásel

Alberto Farfán

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Por Alberto Farfán

En definitiva, el ominoso encarcelamiento del rapero español Pablo Hasél por sus canciones críticas al régimen de su país y por las que fue acusado de los delitos de enaltecimiento del terrorismo e injurias contra la Corona y contra las instituciones del Estado, nos obliga a entender por mínimo que sea qué ocurre al respecto en suelo ibérico.

Y para ello, es importante revisar la información que nos proporciona Amnistía Internacional en su sitio web de España (nota del 10/02/21). En dicho sitio nos enteramos de que el Estado español ha firmado diversos tratados internacionales que garantizan el derecho a la libertad de expresión, tanto para buscar o recibir como para difundir información o ideas. 

No obstante, en el Código Penal español existe el artículo 578, que prohíbe el enaltecimiento del terrorismo, sin cumplir con normas internacionales en su formulación, y que permite múltiples interpretaciones dependiendo de quién es el sujeto que acusa y quién es la persona acusada. Por ejemplo: en tanto que Hasél es encarcelado, una manifestación pronazi y abiertamente antijudía transcurrió sin mayor problema por esos días.

Más aún, es relevante señalar que ha habido alrededor de 82 españoles condenados por enaltecimiento del terrorismo en el lapso de 2016 a 2020, sobre todo por expresarse en redes sociales a través de mensajes, imágenes, videos, canciones u otros medios propios de ese tipo de formas de comunicación.

Cabe agregar que dentro de los compromisos signados por España con respecto al ejercicio de la libertad de expresión existen algunas limitaciones, considerando el derecho internacional, las cuales deben ser establecidas en la ley de una manera absolutamente clara y accesible, con la única condición de perseguir fines legítimos específicos, como la preservación de la seguridad nacional y el orden público, y proteger los derechos de otras personas en los casos de apología del odio. Además de cumplir con ser manifiestamente necesarias y proporcionales.

En suma, que no se respetan dichas limitaciones, y que fundamentalmente deberían esgrimir los encargados de la administración de la justicia que sólo se penalizará la incitación directa a la violencia. Por esto y lo anterior referido,  “Amnistía Internacional considera que usar el Código Penal (español actual) con el propósito o efecto de inhibir la crítica legítima viola la libertad de expresión”.

Por otro lado, es necesario añadir que España ha sido condenada en tres ocasiones por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en 2011, 2016 y 2018, por aplicar y sentenciar a sus ciudadanos en términos del numeral correspondiente al delito de injurias a la Corona, lo cual se traduce en flagrante violación del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Como bien se desprende, el autoritarismo del Estado español es innegable. Prácticamente no se puede realizar crítica alguna a través de redes sociales o por otros medios a las instituciones gubernamentales, sobre todo por personas y grupos de filiación de izquierda, o por gente común, como tampoco por artistas, cantantes, actores y periodistas. Y todo esto es sumamente cuestionable e inadmisible.

Mientras tanto, Pablo Hasél se encuentra preso. Y ahora le han imputado un nuevo delito, el de obstrucción a la justicia y amenazas, por el cual tendrá que purgar una pena de dos años y medio, que se suma a los nueve meses de prisión, seis años de inhabilitación y al pago de 30,000 euros de multa por los delitos arriba señalados. En medio de una serie de muestras de protesta por varias ciudades de España por jóvenes que exigen su libertad inmediata, quienes han sido objeto de violencia desproporcionada por parte de los cuerpos policiacos.

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