Ángel Ordóñez enfrenta audiencia federal con nuevos peritajes
Ángel Ordoñez Rodríguez cumple 16 años de condena por un crimen del que peritajes científicos demuestran su inocencia, en entrevista para Los Ángeles Press el 28 de agosto de 2026. Foto: Guadalupe Lizárraga / LAP

Guadalupe Lizárraga

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La audiencia del 8 de septiembre definirá si la Tercera Sala Penal debe escuchar evidencia científica nunca desahogada.

Por Guadalupe Lizárraga

Ángel Roberto Ordóñez Rodríguez tenía 21 años cuando entró al sistema de justicia de Chihuahua en una silla de ruedas. Todavía estaba bajo los efectos de los medicamentos intravenosos y le costaba pronunciar las palabras durante la audiencia judicial en la que se le acusaba de homicidio y violación.

Aquel proceso terminaría meses después en un procedimiento abreviado, que Ángel sostiene haber aceptado bajo coacción ante el temor de recibir una pena mayor. Fue condenado a treinta años de prisión.

Han pasado dieciséis años desde entonces.

El próximo 8 de septiembre, una jueza federal tendrá delante una pregunta mucho más sencilla que todo el aparato judicial construido alrededor de su caso: si Ángel tiene derecho a que sean escuchados los peritos que sostienen que, por su condición física y toxicológica durante la tarde del crimen, materialmente no pudo realizar las conductas por las cuales fue condenado.

La jueza Flor Berenice Gómez Peinado, titular del Juzgado Primero de Distrito, deberá resolver si concede el amparo para que la Tercera Sala Penal de Chihuahua admita y tramite la solicitud de reconocimiento de inocencia, celebre una audiencia y permita que los nuevos dictámenes científicos sean explicados, confrontados y valorados judicialmente como pruebas supervenientes.

Eso es lo que pide Ángel: que las pruebas sean escuchadas.

Una adolescente muerta y un hombre inconsciente

La tragedia comenzó la noche del 30 de agosto de 2010, en una casa de la colonia Barrio del Norte, en la ciudad de Chihuahua.

A las 20:05 horas, paramédicos del sistema URGE llegaron al domicilio de la calle Manuel Aguilar. Dentro encontraron a una adolescente de 15 años sin vida y a Ángel Ordóñez inconsciente. En un primer momento creyeron que él también había muerto. Cuando se percataron de que aún tenía signos vitales, lo trasladaron al Hospital Central Universitario para atenderlo por una intoxicación de benzodiacepinas.

La investigación oficial convertiría después aquel hallazgo en la escena de un homicidio y una violación que la Fiscalía atribuyó a Ángel Ordóñez contra quien era su novia.

La acusación sostenía que había cometido el crimen aproximadamente entre las seis y las siete de la tarde. Los nuevos peritajes científicos, sin embargo, concluyeron que, por las sustancias que había ingerido y sus efectos sobre el organismo, era imposible que en ese periodo tuviera la movilidad y la fuerza necesarias para someter a otra persona. Los mismos estudios reconstruyeron su estado de consciencia y su capacidad física durante las horas en que ocurrió el crimen.

Los documentos médicos consignaron que Ángel había sufrido una intoxicación aguda por antidepresivos, ansiolíticos, diazepam y alcohol. El 1 de septiembre salió del coma, pero permanecía semiinconsciente, soporoso, con miosis y diplopía.

El 2 de septiembre de 2010, Ángel fue dado de alta del Hospital Central y trasladado al Cereso de Chihuahua. Allí, en el área hospitalaria del penal, se realizó la audiencia de control de detención y formulación de imputación ante la jueza Delia Meléndez Olivas. La diligencia tuvo que ser suspendida por su estado de salud y continuó al día siguiente.

Ángel fue expuesto a la prensa de Chihuahua. Los medios reprodujeron prácticamente el mismo enfoque del Ministerio Público y lo sentenciaron antes de que hubiera un juicio. Lo llamaron asesino y monstruo, entre otros adjetivos.

Una nota publicada el 4 de septiembre de 2010 describió a Ángel postrado en una silla de ruedas y recibiendo medicamentos vía intravenosa durante la audiencia. La jueza Delia Meléndez Olivas le preguntó si comprendía las acusaciones.

Ángel respondió con esfuerzo:

“Lo comprendo”.

Aquellas dos palabras serían tratadas por el aparato judicial como expresión suficiente de que se encontraba en condiciones de entender y enfrentar el proceso penal.

En la videograbación de aquella audiencia, Ángel aparece disminuido y con dificultades evidentes para expresarse. Tampoco contó con el abogado de confianza que esperaba. La jueza permitió que fuera representado por un defensor público que, de acuerdo con Ángel, actuó alineado con los intereses de los ministerios públicos encargados de construir la acusación.

El proceso judicial había comenzado antes de que Ángel pudiera siquiera reconstruir qué le había ocurrido a él mismo.

La acusación se volvió verdad pública

La versión de la Fiscalía pasó rápidamente a los periódicos y noticieros locales. Ángel era locutor de radio, estudiante de Ciencias de la Comunicación y una persona reconocible para una audiencia juvenil en Chihuahua. El caso tenía todos los elementos que alimentan el espectáculo criminal: una joven asesinada, un locutor acusado, violencia sexual y una Fiscalía dispuesta a presentar el expediente como un caso cerrado.

La presunción de inocencia había desaparecido antes del juicio.

Los medios reprodujeron la acusación oficial y la imagen pública de Ángel quedó asociada al brutal crimen. La investigación sobre su propio envenenamiento ni siquiera fue considerada con seriedad. También quedaron fuera de la discusión las condiciones en las que se había desarrollado la audiencia y las inconsistencias que posteriormente aparecieron en varios de los testimonios utilizados por el Ministerio Público.

Al menos cinco declaraciones ministeriales terminarían siendo descartadas judicialmente porque eran testimonios de oídas o dependían de información proporcionada por terceras personas. Algunas carecían de datos básicos para establecer identidades, tiempos y circunstancias.

Pese a ello, el 16 de febrero de 2011, Ángel recibió una sentencia de treinta años de prisión por violación agravada y homicidio agravado calificado. La resolución sostuvo que había sometido sexualmente a su novia y después la había privado de la vida mediante estrangulación con un cable eléctrico.

La sentencia no llegó después de un juicio oral en el que peritos, testigos y policías hubieran tenido que explicar y defender públicamente sus conclusiones frente a una defensa.

Ángel fue condenado mediante un procedimiento abreviado, bajo el temor de que, si no lo aceptaba y enfrentaba un juicio, podría recibir una pena mayor y pasar más tiempo en prisión.

Esa decisión procesal se convertiría años después en la puerta cerrada frente a cualquier intento de revisar científicamente el caso.

Una aceptación que lleva dieciséis años

El procedimiento abreviado permite que una persona acusada renuncie al juicio y acepte determinados hechos a cambio de una terminación anticipada del proceso. En el caso de Ángel, la justicia de Chihuahua ha utilizado aquella aceptación para sostener que no corresponde abrir nuevamente la discusión probatoria.

El reconocimiento de inocencia, sin embargo, existe precisamente para los casos en los que aparecen pruebas supervenientes capaces de demostrar que una persona condenada no participó en el delito.

La Primera Sala de la Suprema Corte estableció, en el Amparo en Revisión 657/2023, que el artículo 486 del Código Nacional de Procedimientos Penales puede ser invocado por cualquier persona con sentencia condenatoria que presente pruebas novedosas no valoradas durante las instancias ordinarias. La norma no excluye a quienes fueron condenados mediante procedimiento abreviado.

Ángel plantea además un problema que va más atrás.

Su procedimiento no se llevó bajo el actual Código Nacional de Procedimientos Penales, sino bajo el antiguo Código de Procedimientos Penales de Chihuahua. Aquella legislación no establecía que aceptar los hechos fuera suficiente, por sí solo, para destruir la presunción de inocencia. La propia defensa ha documentado que, bajo ese régimen, podía dictarse incluso una sentencia absolutoria dentro de un procedimiento abreviado cuando los antecedentes aportados por la Fiscalía fueran insuficientes.

El cuerpo de Ángel

El perito Guillermo Harold Barria García reconstruyó los efectos de las sustancias encontradas en el organismo de Ángel Ordóñez.

Su dictamen de química y toxicología concluyó que entre las 18:00 y las 19:00 horas del 30 de agosto de 2010 Ángel se encontraba bajo sedación profunda, con pérdida de consciencia y una disminución generalizada de la fuerza muscular, debido a sedantes introducidos en una bebida con alcohol. Esa condición, de acuerdo con el estudio, resulta materialmente incompatible con las acciones que la Fiscalía le atribuyó.

A la prueba toxicológica se agregaron dos peritajes en criminalística y mecánica de hechos. Uno analiza la incompatibilidad entre las condiciones físicas de Ángel y la ejecución del crimen. El otro reconstruye la posible participación de terceras personas y plantea que hubo traslado y montaje de elementos de la escena.

Los tres estudios están relacionados y requieren ser examinados conjuntamente. Pero hasta ahora, ningún tribunal los ha desahogado. Los datos médicos existían en 2010, sostiene el Poder Judicial. Bajo ese argumento, la prueba científica no sería nueva.

La defensa sostiene que la existencia de una hoja clínica no significa que en 2010 existiera también la metodología capaz de extraer de esos datos una conclusión científica sobre la capacidad física de Ángel, su estado de consciencia y la posibilidad material de ejecutar las acciones que le atribuyeron.

Para los peritos, la ciencia avanza, los métodos cambian y las herramientas de análisis forense permiten responder preguntas que años atrás no podían formularse con la misma precisión.

El castigo después del castigo

Durante estos dieciséis años, Ángel no ha permanecido inmóvil esperando que alguien revise su expediente.

Estudió Derecho Penal dentro de prisión. Desde la licenciatura hasta el doctorado. Aprendió el lenguaje jurídico con el que el Estado había fracturado su vida. Su expediente dejó de ser únicamente el asunto de sus abogados. Lo estudió, identificó contradicciones e irregularidades y promovió recursos para intentar abrir una puerta que hasta ahora permanece cerrada.

En 2026, la posibilidad de obtener una preliberación volvió a llevarlo ante un juez de ejecución penal. La discusión ya no consistía en determinar quién había matado a su novia. Se trataba de establecer si Ángel, después de más de quince años encerrado, reunía los requisitos legales para continuar el cumplimiento de su pena fuera de prisión.

La respuesta fue negativa.

La sentencia de 2011 siguió condicionando las decisiones judiciales posteriores. En las solicitudes promovidas por Ángel, las autoridades partieron de la condena ya firme, aun cuando la defensa incorporó nuevos elementos para cuestionar las pruebas y la posibilidad material de que hubiera cometido el crimen. La negativa de preliberación en 2026 mantuvo ese mismo punto de partida: Ángel seguía siendo, jurídicamente, una persona condenada.

El 8 de septiembre

La audiencia constitucional del 8 de septiembre determinará si la justicia federal protege el derecho de Ángel Roberto Ordoñez Rodríguez a que la Tercera Sala Penal de Chihuahua admita el procedimiento de reconocimiento de inocencia y escuche los nuevos peritajes.

Si el amparo es concedido, habrá una audiencia. Los especialistas tendrán que explicar sus conclusiones, la Fiscalía podrá cuestionarlas y los magistrados tendrán finalmente que pronunciarse sobre esa evidencia.

Dieciséis años después del crimen, sería la primera vez que la hipótesis científica sobre la imposibilidad física de Ángel para cometer los hechos se discuta judicialmente en toda su dimensión.

Ángel lo resume desde prisión:

“La ciencia ya demostró mi inocencia, ahora falta que el Poder Judicial lo reconozca”.

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