PRI y PAN son llamados a responder de manera conjunta ante señalamientos que consideran una amenaza a la libertad de expresión.
C. Dip. Rubén I. Moreira Valdez
Coordinador del Grupo Parlamentariodel Partido Revolucionario Institucionalen la Cámara de DiputadosPresente
Dip. Rubén Moreira, con fundamento en la garantía de audiencia y los artículos 6° y 7° de la Constitución Federal, me permito comentarle que:
Respecto de las listas de periodistas, políticos, portales, analistas, medios de comunicación, etcétera, que de forma pública dio a conocer la consejera Jurídica de la Presidencia de la República el pasado 12 de agosto.
Y que, según la consejera, esos entes de comunicación no gubernamentales son parte de un “ecosistema digital de amplificación” de mensajes críticos o de ataque contra el gobierno de Claudia Sheinbaum y la Cuarta Transformación.
O sea, para la consejera, opinar diferente al criterio gubernamental puede ser considerado un ataque al gobierno, que luego otros entes de comunicación reproducen y exageran.
Ante tales consideraciones a modo y el grave temor, desesperanza y desánimo que pueden infundir en gran parte de la sociedad esas veladas amenazas de no ser replicadas.
Como ciudadano preocupado por la libertad de expresión en este país, por su conducto, Dip. Moreira, solicito a los partidos políticos PRI y PAN y demás entes de comunicación que figuran en las listas que no soslayen el DEBER de replicar al Estado sus dictatoriales listas.
En relación con los derechos de libertad de expresión, de información y de réplica.
El suscrito, con fecha 14 de agosto, publicó en X un tuit con una propuesta ciudadana respecto de los referidos derechos. Le envío el enlace a la propuesta.
POR LO EXPUESTO, A USTED, DIP. RUBÉN MOREIRA, COORDINADOR DE LOS DIPUTADOS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL (PRI) EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS, ATENTAMENTE PIDO SE SIRVA:
PRIMERO.- Tener por recibido el presente correo, así como por recibido el enlace a la propuesta.
SEGUNDO.- Tener por recibida, como petición ciudadana, la solicitud de que, por su conducto, los partidos políticos PRI y PAN y demás entes de comunicación que figuran en las listas se enteren de la propuesta.
TERCERO.- Considerar los partidos PRI y PAN y demás entes de comunicación que figuran en las listas que es un deber ineludible que todos los actores aludidos por la consejera Jurídica de la Presidencia exijan, unidos, su derecho de replicar en Palacio Nacional y ante la Pdte. Sheinbaum su inclusión en las dictatoriales listas.
CUARTO.- Tener como domicilio virtual del suscrito el correo [email protected], para recibir su atenta respuesta respecto del contenido del presente comunicado.
QUINTO.- Dar al presente comunicado la validez administrativa que corresponda, de acuerdo con lo que dicta la Tesis N.° 186243, que a continuación se reproduce:
Registro digital: 186243
Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoNovena ÉpocaMateria(s): CivilTesis: V.3o.10 CFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo XVI, agosto de 2002, página 1306Tipo: AisladaINFORMACIÓN PROVENIENTE DE INTERNET. VALOR PROBATORIO.
El artículo 188 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en términos de lo previsto en el diverso artículo 2o. de este ordenamiento legal, dispone: "Para acreditar hechos o circunstancias en relación con el negocio que se ventila, pueden las partes presentar fotografías, escritos o notas taquigráficas, y, en general, toda clase de elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia."; asimismo, el diverso artículo 210-A, párrafo primero, de la legislación que se comenta, en lo conducente, reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquiera otra tecnología; ahora bien, entre los medios de comunicación electrónicos se encuentra "internet", que constituye un sistema mundial de diseminación y obtención de información en diversos ámbitos y, dependiendo de esto último, puede determinarse el carácter oficial o extraoficial de la noticia que al efecto se recabe, y como constituye un adelanto de la ciencia, procede, en el aspecto normativo, otorgarle valor probatorio idóneo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 257/2000. Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero. 26 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Epicteto García Báez.
Protesto lo necesario
Manuel Guerrero Ramos.
Ciudad de México, a 21 de agosto de 2026.