Inconstitucional, adscripción de la Guardia Nacional a la SEDENA: Suprema Corte de Justicia

Rodolfo Soriano Nunez

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La Corte invalida parcialmente reformas al art. 29 de la Ley de la Administración Pública Federal

Por Rodolfo Soriano-Núñez

Desde el lunes 17 y hasta el mediodía de este martes 18, el pleno de los once ministros que integran la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió las impugnaciones al decreto que modifica la legislación relativa a la estructura, operación, adscripción y funcionamiento de la Guardia Nacional.

El voto clave, el que establece la inconstitucionalidad del actual diseño de las relaciones entre la Guardia Nacional y la Secretaría de la Defensa Nacional, se resolvió con una mayoría amplia de ocho ministros a favor del dictamen originalmente elaborado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, que se puede consultar en su totalidad aquí.

Los tres votos en contra fueron los del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, expresidente de la Suprema Corte, de la ministra señalada por el plagio de su tesis de licenciatura, Yasmín Esquivel Mossa y de la ministra Loretta Ortiz Ahlf.

El ministro ponente de la sentencia adoptada este 18 de abril de 2023, Juan Luis González Alcántara Carrancá.

El dictamen aprobado por la mayoría integrada por Norma Lucía Piña Hernández, la ministra presidente y los ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alberto Pérez Dayán, Ana Margarita Ríos Farjat, Javier Laynes Potisek, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Luis María Aguilar Morales, además del ponente original, González Alcántara, se limita a una de las quejas planteadas por los 49 senadores de las oposiciones que promovieron la Acción de Inconstitucionalidad 137/2022. En ese sentido, la SCJN declaró válidos aspectos la reforma publicada el 9 de septiembre de 2022 en el Diario Oficial de la Federación, que se puede consultar aquí.

En concreto, se declaró la invalidez del:

Artículo 29, fracción XVI, fracción IV, en su porción normativa “y ejercer el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional, conforme a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública que defina la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;” de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; asimismo, de la porción normativa “de la Defensa Nacional” contenida en los artículos 12, fracción I, 13 Bis, 15, fracción VII, y 23, de las porciones normativas “a propuesta de la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional” y “grado jerárquico de Comisario General” contenida en el artículo 14, fracción III, del artículo 25, fracción IX, y del artículo 57, párrafo segundo, de la Ley de la Guardia Nacional; adicionalmente, de los artículos 138, fracción VII, y 170, fracción II, apartado H, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; finalmente, del segundo párrafo del artículo 1 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; y, de los artículos transitorios tercero, sexto y séptimo del Decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley de la Guardia Nacional; de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y de la Ley de Asensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en materia de Guardia Nacional y Seguridad Publica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2022.

En sentido opuesto, declaró válidas las reformas del art. 2 bis de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, así como las reformas de los…

…artículos 29, fracción IV, salvo en la porción normativa señalada previamente y fracción XVI, y 30 bis, fracciones I, II, III, XXV, XXVI y XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;, de los artículos 7, fracción IX, 13, 15, fracciones II, IV, V, VI, VIII, VIII Bis, XII, XV y XVI, 17, tercer párrafo, 18, cuarto párrafo, 19, fracción I, 21, fracciones III y VII, 22, primer párrafo, 26, fracciones V, VI, VII y VIII, 32 bis, 34, fracción III, inciso d), 39, fracción III, y 86, párrafo segundo; así como de los artículos 12, 13 bis, 14, fracción III, 15, fracción VII, y 23, segundo párrafo, salvo en sus respectivas porciones normativas señaladas en el resolutivo posterior, todos de la Ley de la Guardia Nacional; y, finalmente, de los artículos primero, segundo, cuarto, quinto, octavo y noveno del Decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la de la Ley de la Guardia Nacional; de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y de la Ley de Asensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en materia de Guardia Nacional y Seguridad Publica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2022.

Para evitar posibles problemas mientras los poderes Legislativo y Ejecutivo configuran un nuevo diseño institucional para la Guardia Nacional y no haya el riesgo de que todas sus acciones puedan ser calificadas de inconstitucionales, la SCJN se atiene al principio de la seguridad jurídica, de modo que decidió la, así llamada, “revivencia” de lo dispuesto en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 de mayo de 2019, disponible aquí.

Efectivos de la Guardia Nacional de México. Del sitio oficial de la GN.

A pesar de que la declaratoria de inconstitucionalidad es sólo parcial, es posible asumir que—en términos políticos—el presidente Andrés Manuel López Obrador sufrió uno de sus más notables reveses a manos del órgano de control constitucional del país.