El interno padecía múltiples enfermedades que lo mantenían postrado en la cama de su celda del Cereso #3 en Ciudad Juárez.
Búho Penal
Ciudad Juárez, Chihuahua. — José Humberto Camacho Pozos murió la madrugada del 30 de noviembre de 2025 bajo custodia del Estado, luego de semanas —y documentos de por medio— en las que su defensa solicitó sin respuesta una audiencia urgente para evaluar un sustitutivo de pena por razones médicas.
La muerte ocurrió a las 03:05 horas, de acuerdo con lo informado por familiares del interno, cuando su estado de salud ya se había deteriorado gravemente. La defensa sostiene que el desenlace fue consecuencia directa de una cadena de omisiones por parte del Tribunal de Ejecución del Distrito Judicial Bravos, que nunca resolvió ni dio trámite a solicitudes formales relacionadas con su condición médica.
Camacho Pozos, quien se encontraba recluido en el Centro de Reinserción Social Estatal No. 3 de Ciudad Juárez, padecía múltiples enfermedades que lo mantenían postrado en cama y lo obligaban a traslados recurrentes al Hospital General. Ante esta situación, sus abogados solicitaron en septiembre copia certificada de su expediente clínico penitenciario y, posteriormente, un dictamen médico independiente que confirmó el deterioro severo de su salud.
Con esos elementos, el 16 de octubre de 2025 la defensa presentó un escrito ante el Tribunal de Ejecución para solicitar una audiencia en la que se analizara la posibilidad de concederle un sustitutivo de pena, figura prevista en la Ley Nacional de Ejecución Penal para casos de salud incompatible con la prisión. El Tribunal no respondió.
El silencio institucional se prolongó. El 5 de noviembre, ante la falta absoluta de acuerdos, la defensa promovió un recurso de queja, advirtiendo expresamente que la salud del interno se había agravado de manera considerable. Tampoco hubo respuesta.
Sin otra vía, el 18 de noviembre se promovió un amparo indirecto ante el Poder Judicial Federal. Doce días después, José Humberto Camacho Pozos falleció sin que ninguna autoridad judicial hubiera emitido un solo acuerdo sobre sus solicitudes.
Tras el fallecimiento, los abogados interpusieron denuncias administrativas y penales por posibles delitos de ejercicio ilegal del servicio público, retardo o denegación de justicia y negligencia grave, al considerar que el juez de ejecución tenía una posición de garante respecto a la vida y la salud de las personas privadas de la libertad.
“La omisión fue reiterada, injustificada y conocida”, se señala en la querella. Los escritos presentados —nombramiento de defensa, solicitudes de audiencia, recurso de queja y demanda de amparo— cuentan con acuses de recibido, pero ninguno fue acordado por el Tribunal.
El caso vuelve a colocar en el centro del debate público la responsabilidad del Estado sobre la vida y la salud de quienes permanecen en prisión. También exhibe la inacción judicial incluso cuando existen alertas médicas documentadas. La ley mexicana y los estándares internacionales son claros: la privación de la libertad no anula los derechos fundamentales, y el derecho a la salud —y a la vida—.
