El acoso sexual en Perú persiste en los centros de trabajo pese a una ley que obliga a empleadores a prevenirlo, investigarlo y proteger a las víctimas.
Por Mariela Jara
LIMA – El hostigamiento sexual en el trabajo en Perú es una forma extendida de violencia de género que se denuncia poco por el temor de las víctimas a perder sus empleos, en un país donde la pobreza supera 25 % y la informalidad afecta a siete de cada 10 trabajadores.
«El año pasado entré a trabajar en el área de cocina de un restaurante. Me encantaba lo que hacía, pero a los pocos meses tuve que renunciar porque ya no soportaba el hostigamiento de un compañero y la empresa no me apoyó al presentar mi queja», confió a este medio una joven de 24 años, que prefiere mantener el anonimato por temor a represalias.
Con voz serena, continuó su relato: “Yo trabajo desde los 18 años para apoyar a mi familia y pagar mis estudios, necesito el ingreso. Este compañero me hacía bromas de doble sentido (contenido sexual) en forma permanente. Me sentía muy incómoda y le puse un alto. Allí cambió su actitud, empezó a mandonearme, alzarme la voz, recriminarme”.
Como ella dejó de hablarle, él hacía comentarios en voz alta acerca de su apariencia y la esperaba a la hora de salida. “Ya no estaba solo incómoda sino asustada, hasta lloraba de miedo, no podía concentrarme en el trabajo. Cuando le conté a mi superior, me dijo que no me preocupara, que ya le tocaba salir de vacaciones”, recordó durante su diálogo.
La situación no cambió. El hostigador permaneció en su puesto y ella no tuvo más alternativa que renunciar por su seguridad y por su salud mental, pese a necesitar el empleo. “La empresa no solo no me respaldó, sino que me acusó de abandono laboral por no renunciar con un mes de anticipación”, deploró.
- “Muchos empleadores no están cumpliendo con implementar políticas contra el hostigamiento sexual, y lamentablemente las autoridades inspectoras de trabajo de los sectores público y privado no actúan con la debida diligencia. De allí el alto subregistro en las denuncias por el temor de la víctima a que se dude de su palabra, a ser revictimizada y ser orillada a la renuncia”: Victoria Solís.
Según cifras oficiales, el año pasado se registraron 2023 denuncias de hostigamiento en los centros de trabajo: 1840 en el sector privado y 183 en entidades estatales. Más de 90 % de las víctimas fueron mujeres.
El impacto es mayor en la población femenina debido a la desigualdad de género que se sustenta en el machismo de la sociedad peruana. De acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional sobre Relaciones Sociales (Enares), 75% de la población tolera la violencia contra las mujeres mientras que 87% respalda creencias sexistas.
En Perú, las mujeres representan 50,6% de su población estimada en más de 34 millones de habitantes, y que preside desde el 28 de julio la ultraconservadora Keiko Fujimori, hija del dictador Alberto Fujimori (1990-2000).
Ella asumió el poder con un discurso que cuestiona los avances en materia de igualdad de género, alineándose con posiciones de los gobiernos de extrema derecha en la región como Argentina, Chile, Ecuador y Colombia.

El difícil acceso a la justicia
Victoria Solís, abogada feminista especializada en derechos humanos, precisó que el hostigamiento sexual laboral es todo acto no deseado por la víctima, sea de connotación sexual o sexista, en el que no hay consentimiento.
“Por ejemplo tocamientos, chantaje sexual, invitaciones persistentes a salir pese a la negativa de la afectada, comentarios sobre su cuerpo y actitudes que refuerzan los estereotipos de género”, puntualizó.
La abogada, quien se desempeña en la Secretaría de Instrucción para actos de hostigamiento sexual de la pública Universidad Nacional de Ingeniería, con sede en Lima, remarcó que ante un hecho de violencia sexual en el ámbito laboral, las víctimas tienen derecho a activar dos vías legales distintas.
Explicó que pueden denunciar en el propio centro de trabajo el hostigamiento sexual como una falta, y hacerlo también en la vía penal como un delito. Ambos procesos corren en forma simultánea como sucede con el reciente caso de la joven cantante peruana de cumbia Naldy Saldaña.
- “Me escribía en el día o de madrugada, me cuestionaba por qué había hablado con tal o cual compañero, que yo era solo suya. Yo me asusté y no respondía nada. Cuando pedí a mi jefa el cambio de área y le expliqué por qué, me citaron a la oficina de Recursos Humanos donde me sometieron a un careo con él. Fue horrible”: Brisa.
Un video difundido masivamente expuso cómo un directivo del grupo de cumbia La Bella Luz, del que era parte, la sometía a persistentes tocamientos no consentidos. El rechazo general creció al develarse que los líderes de la empresa justificaban ese comportamiento violento.
La Ley 27942 de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual aplica a los centros de trabajo privados y públicos, a las instituciones educativas y las entidades policiales y militares. Sanciona el hostigamiento tanto en relaciones de jerarquía como entre pares
Para la denuncia no se requiere demostrar que los actos no consentidos fueron repetitivos ni que la víctima se opuso expresamente. Pese a que también indica la ruta y procedimientos a seguir en la investigación y sanción, existe desconocimiento e incumplimiento de la ley, lo que se traduce en impunidad y falta de justicia, como afirmó Victoria Solís.
“Muchos empleadores no están cumpliendo con implementar políticas contra el hostigamiento sexual, y lamentablemente las autoridades inspectoras de trabajo de los sectores público y privado no actúan con la debida diligencia. De allí el alto subregistro en las denuncias por el temor de la víctima a que se dude de su palabra, a ser revictimizada y ser orillada a la renuncia”, analizó.
La Ley 27942 dispone que los centros laborales deben contar con canales de atención que reciban e investiguen las denuncias, que cuando estas ocurran se dicten en máximo tres días medidas de protección a la víctima para garantizar su seguridad, y precisa sanciones que van desde la amonestación y suspensión, hasta el despido.
“Preferí irme”
Una joven de 26 años, quien pidió ser identificada como Brisa, también experimentó el acoso sexual laboral por parte de un colega. “Apenas ingresé a ese trabajo empecé a recibir mensajes de WhatsApp de alguien que ni conocía, diciendo que me había dejado un dulce, un helado, una gaseosa. Era una persona de mi área. Me sentí incómoda y solo respondía con un gracias”, detalló.
El asedio escaló a mensajes controladores. “Me escribía en el día o de madrugada, me cuestionaba por qué había hablado con tal o cual compañero, que yo era solo suya. Me asusté y no respondía nada. Cuando pedí a mi jefa el cambio de área y le expliqué por qué, me citaron a la oficina de Recursos Humanos donde me sometieron a un careo con él. Fue horrible”, reveló.
Brisa se sintió humillada y dolida, con la dignidad vulnerada. No la cambiaron y tenía que ver a su hostigador cada día, aseveró a IPS en diálogo desde su vivienda en el centro de Lima.
“No creyeron en mi palabra ni cuidaron mi seguridad. Renuncié y me insistieron en que me quedara, hasta me ofrecieron aumentarme los bonos. Solo les importaba mi productividad. Era una empresa de ‘call center (centro de llamadas)’ y yo tenía buenas métricas, pero ya no podía tolerar más convivir con tanta angustia y ansiedad, así que preferí irme”, dijo.
La abogada Solís argumentó que entre pares también existen relaciones de poder. El temor de la víctima es a que se dude de su palabra y ser juzgada.
“El careo está prohibido, también el que dé su testimonio en un lugar no privado y expuesto al escrutinio de otros trabajadores”, explicó. Agregó que todo ello constituye una revictimización, situación que empuja a muchas mujeres afectadas a renunciar a sus empleos.
La ley establece que son nulos los despidos en casos de hostigamiento sexual laboral, por ejemplo, cuando un empleador fuerza la renuncia de la víctima de forma directa o indirecta. “Lo que vemos refleja que las relaciones desiguales de género se siguen reproduciendo. Es una forma de decirnos: este no es tu espacio y vas a recibir violencia si te quedas”, cuestionó.
Las dos jóvenes trabajadoras que dieron su testimonio afirmaron que en sus centros de labor no recibieron ninguna información sobre el hostigamiento sexual, pautas de no discriminación a las mujeres y menos aún sobre mecanismos de prevención, denuncia y sanción, puntos que son obligatorios por la Ley 27942.
“He tenido que vivirlo para aprender, pero eso no debería ser lo que paguemos las mujeres por nuestro derecho a trabajar”, sostuvo Brisa.
Fuente: ipsnoticias.net