Amnistía Internacional y la regulación de la libertad de expresión

Alberto Farfán

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Para Amnistía Internacional, la ambigüedad en figuras como la apología o el enaltecimiento abre la puerta a restricciones indebidas del derecho a expresarse.

Por Alberto Farfán

Se ha hablado en infinidad de ocasiones sobre la necesidad de regular las redes sociales, en virtud de la libertad de expresión que en éstas se manifiestan, tanto en términos de violentar a las instituciones del Estado como a las personas que lo integran, fundamentalmente porque se indica que se extralimitan los usuarios con sus presuntas convocatorias para cometer ilícitos o por sus imprecaciones, más que críticas, dirigidas a los funcionarios y personajes públicos de todo ámbito.

En este sentido, resulta sumamente interesante lo expuesto por Amnistía Internacional (Amnistía Internacional, España, 16/02/24), porque plantea ciertas propuestas que se deberían consagrar en las leyes de diversos países, en aras de que la libertad de expresión sea respetada a toda costa y, por extensión, en todos los mass media. Aunque estoy seguro de que, a los diversos Estados, servidores públicos, políticos o personajes públicos, no sólo les resultarán en lo absoluto inaceptables, sino, a su vez, extremadamente controversiales.

El texto de Amnistía Internacional (AI) aborda los términos enaltecimiento y apología, pues, en definitiva, son delitos que permiten una comprensión subjetiva y generalmente en favor de las autoridades y en detrimento de las personas que hacen valer su libertad de expresión en cualquier modalidad.

“En virtud de las normas internacionales de derechos humanos —dice el documento de AI—, sólo se debe enjuiciar penalmente la expresión cuando ésta constituye una genuina incitación, es decir, cuando se anima a otras personas a cometer actos delictivos reconocibles con intención de incitarlas directamente a cometer tales actos, con una probabilidad razonable de que los cometan y con una relación causal directa entre la declaración/expresión y el acto delictivo. Y cuando la apología de igual forma cumpla con similares propósitos y circunstancias”.

Especificado de esta manera, no obstante, ambos delitos continúan registrándose en la esfera de la interpretación y, obviamente, en la de su ejecución, por lo que AI no logra obtener más opciones que una sola: derogarlos por completo de toda ley, definitivamente.

“Los delitos de formulación imprecisa, como el enaltecimiento o la apología del terrorismo —asevera AI—, deben ser suprimidos de la legislación, pues otorgan a los Estados el poder de criminalizar un gran abanico de expresiones que no alcanzan el grado necesario para constituir incitación directa a cometer un delito grave con la intención de que ese delito sea cometido y con una clara relación causal entre la expresión en la probabilidad de que se cometa dicho delito”.

Es evidente que estas observaciones relativas a ambos ilícitos son de suyo polémicas; sin embargo, ahora consideremos cuando los señalamientos de la ciudadanía se dirigen visceralmente a funcionarios y políticos en general, pero además a todo personaje público. Y, sin duda, la controversia sería mayor.

“Amnistía Internacional —leemos— considera que el uso de leyes sobre difamación, que tienen la finalidad o el efecto de impedir las críticas legítimas a funcionarios públicos o autoridades, viola el derecho a la libertad de expresión, y la organización se opone a las leyes que prohíben el insulto o las expresiones de falta de respeto a jefes de Estado o figuras públicas, fuerzas armadas y otras instituciones públicas, o a banderas o símbolos (…), y pide la derogación de dichas leyes”.

Considerando el contexto actual, la incitación, la apología y la difamación, como ilícitos, deberían de replantearse objetivamente y presentarse con la coherencia y la cohesión gramatical indispensables, más que suprimirlos. Y, por otro lado, acerca de poder ejercer la injuria, me temo que es complejo estar de acuerdo. Porque una arista es que sí haya “críticas legítimas” y otra muy distinta y radicalmente opuesta es que se perpetren “insultos y faltas de respeto” a quien sea, debido justamente a que no sería libre expresión sino libre agresión.